El Presidente del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia Abg. ELVIO DERLIS INSFRAN ARMOA, recuerda a toda la ciudadanía y la comunidad Jurídica en general, que en fecha 29 de octubre de 2024, entro en vigencia la Ley 7349/24, que establece una pensión del Estado Paraguayo para los niños, niñas y adolescentes, así como a personas con discapacidad, víctimas colaterales de hechos de feminicidio u homicidio de su progenitor, en un contexto de violencia familiar.
La ley también beneficia a los niños o adolescentes que hayan quedado en estado de vulnerabilidad como consecuencia de la prisión decretada al progenitor o progenitora, procesado en carácter de autor, coautor, instigador o cómplice del crimen o en casos de suicidio del progenitor o progenitora, en casos de violencia familiar, sea o no responsable penal del crimen. El desembolso será percibido y administrado por la persona a cuyo cuidado se encuentren los niños, sea tutor, curador, guardador o adoptante, pero no podrá ser entregada a las personas sobre las que pesa prisión o restricción de libertad.
De acuerdo a la norma, la pensión del Estado tendrá un valor equivalente a 15 jornales mínimos por cada uno de los niños o adolescentes beneficiarios hasta que cumplan la mayoría de edad, o mientras dure la discapacidad de al menos el 50%, que deberá ser certificada por la Secretaría Nacional por los derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis).
El Juzgado de la Niñez y la Adolescencia será el responsable de dictar las medidas de protección y existencia de los presupuestos para la concesión de la pensión a las niñas, niños y adolescentes víctimas colaterales de feminicidio u homicidio del progenitor y ordenar el pago de la pensión establecida en la citada ley.
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El Juzgado de Paz del domicilio de la persona con discapacidad mayor de edad será competente y responsable de dictar las medidas de protección y existencia de los presupuestos para la concesión de la pensión a las personas con discapacidad, víctimas colaterales de feminicidio u homicidio del progenitor y ordenar el pago de la pensión establecida en la citada ley.
En 90 días estaría lista la reglamentación respectiva de la citada ley. La pensión establecida será abonada por el Estado, por un valor equivalente a 15 jornales mínimos (G. 1.614.405) por cada uno de los beneficiarios, hasta su mayoría de edad, informó el sitio digital ip.gov.py.
El desembolso será percibido y administrado en favor del beneficiario por la persona a cuyo cuidado se encuentren, sea tutor, curador, guardador o adoptante, según indica la ley que promulgo este martes el Presidente de la Republica Santiago Peña.
El Minna gestionará el pago al beneficiario
Para la implementación de esta ley se crea igualmente el Programa de Atención Integral a niñas, niños y adolescentes víctimas colaterales de feminicidio u homicidio del progenitor en un contexto de violencia familiar a cargo del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (Minna).
El Minna tendrá a su cargo gestionar el pago al beneficiario y realizar acciones de asesoramiento, abordaje y articulación con otras instituciones que ofrecen servicios públicos, así como monitorear la situación de las niñas, niños y adolescentes, apuntando a su bienestar general y la restitución de sus derechos.
En los últimos cinco años, se registraron en nuestro país un total de 285 casos de feminicidio, quedando huérfanos 80 hijos menores de edad, según informó este martes el ministro del Interior, Enrique Riera.