CRÓNICAS CIUDADANAS

Eventual destitución anticipada de intendentes obliga a nuevas elecciones

 

Cuando un intendente municipal es destituido antes de completar su mandato, la ley establece que deben convocarse nuevas elecciones, independientemente del tiempo que falte para las próximas elecciones generales.

Así lo aclaró Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), ante las consultas surgidas por los casos de intervención en las municipalidades de Asunción y Ciudad del Este.

La Constitución Nacional, en su artículo 165, dispone que tanto gobernadores como intendentes pueden ser removidos de sus cargos por la Cámara de Diputados, y que el TSJE debe convocar a elecciones dentro de los 90 días siguientes a la resolución que declara la destitución. Esta disposición no distingue si faltan dos años, un año o incluso meses para las elecciones municipales.

El Código Electoral también es explícito en este punto. Su artículo 154 señala que, en caso de destitución, la convocatoria debe hacerse en un plazo de hasta 10 días luego de producido el hecho, y los comicios deben realizarse dentro de los 80 días posteriores.

Ljubetic explicó que esta regla aplica exclusivamente para casos de destitución. En cambio, si la vacancia se produce por renuncia, fallecimiento o inhabilidad del jefe comunal, y eso ocurre en los últimos dos años del mandato, no se convoca a elecciones, sino que la Junta Municipal debe elegir a uno de sus miembros para completar el periodo.

También aclaró que si un intendente renuncia antes de que se vote su destitución, ya no corresponde que Diputados continúe con el proceso, ya que la figura jurídica cambia y el reemplazo queda en manos de la Junta Municipal.

Finalmente, destacó que la destitución no representa una inhabilitación política para futuras candidaturas. “No anula derechos políticos. Es una decisión política, no jurídica. Solo una condena penal podría generar una inhabilidad en ese sentido”, concluyó.

El Nacional

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