
Aunque el TSJE dio su visto bueno a ciertos aspectos de las reformas, también alertó que otros puntos podrían afectar seriamente la autonomía de los tribunales electorales internos.
En una nueva demostración de fuerza parlamentaria, la mayoría colorada en la Cámara de Diputados dio luz verde a una serie de modificaciones al Código Electoral, impulsadas sin mayor discusión y con el respaldo de una sola comisión no especializada, pese a que el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) había remitido previamente un extenso informe técnico con más de una docena de observaciones.
Uno de los puntos centrales de los cambios es la agilización de los trámites para que los movimientos internos de los partidos políticos accedan a su identificador tributario y puedan abrir cuentas bancarias para el financiamiento de campaña. Antes, este proceso exigía que todos los candidatos presenten físicamente sus declaraciones juradas ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). Con la reforma, bastará con que el movimiento sea reconocido por un tribunal electoral partidario para que el TSJE expida una constancia que les permita iniciar los trámites, sin necesidad de esperar a que se inscriban las candidaturas.
Christian Ruiz Díaz, director de Financiamiento Político del TSJE, explicó que estos cambios afectan principalmente el inciso A del artículo 64 de la Ley 6501/2020, que regula las elecciones internas. Según Ruiz Díaz, esta simplificación permitirá anticipar procesos que anteriormente generaban demoras injustificadas. Además, se refuerza la obligatoriedad no solo de abrir la cuenta bancaria para el movimiento, sino de utilizarla efectivamente.
Por otro lado, se aprobó también la modificación del artículo 130 del Código Electoral, que autoriza al TSJE a realizar un corte administrativo del padrón en el año previo a las elecciones. Esto apunta a contar con un listado de votantes más actualizado, especialmente para los comicios municipales previstos en octubre del próximo año. De esta manera, se pretende que el padrón utilizado en las internas partidarias de junio de 2026 refleje mejor la situación real de los electores, incluyendo a quienes residen en el exterior.
No obstante, el reconocimiento automático al cumplir 18 años no exonera a los ciudadanos de la obligación de actualizar su domicilio, algo que cobra especial relevancia para los que viven fuera del país. Estos deben acudir de manera presencial a los consulados correspondientes para realizar una nueva inscripción.
Aunque el TSJE dio su visto bueno a ciertos aspectos de las reformas, también alertó que otros puntos podrían afectar seriamente la autonomía de los tribunales electorales internos. El informe advierte que al asignar al TSJE la potestad de emitir constancias antes de la inscripción oficial de candidaturas, se podría menoscabar el valor jurídico de las resoluciones emitidas por las estructuras partidarias.
Pese a estos reparos institucionales, los diputados colorados defendieron el proyecto, alegando que los cambios eran meramente “formales” y se apresuraron a aprobarlo sin mayor deliberación. Entre los cambios más sensibles figura la reducción del plazo para la inscripción de candidaturas, que pasará de los 180 días previos a la elección a tan solo 90 días, una alteración sustancial al cronograma electoral vigente.
El dictamen de Equidad y Género —único que avaló la propuesta— fue utilizado como base para avanzar con las reformas, dejando de lado las comisiones especializadas en materia electoral. La forma en que se llevó adelante este proceso legislativo, con velocidad y escasa apertura al debate, vuelve a poner en entredicho el respeto al proceso democrático y al marco jurídico que regula las elecciones en Paraguay.
El Nacional